"Artículo 32. Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada."
miércoles, abril 19, 2006
Nota legal
Para la reproducción de texto e imágenes el autor se acoge a la protección del artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual ( 1/1996, de 12/04) y a la de San Google Glorioso, patrón de los desorientados.
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3 comentarios:
si
Animo valientes!
esto promete!
Javi dlp
Hola Xevi,
Enhorabona bona feina .
Teo
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